domingo, 8 de junio de 2025

MIGRACIÓN, BREVES REFLEXIONES ENTORNO A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO CONSTITUCIONAL



Equipo 1

Flores Saldaña Fátima Sophia

Galindo Alonso Yissel Yoselin

Navarrete Godínez Roberto Acxel

Rivera Romero María Fernanda

Sánchez López Johana Edith

Toribio Reza Regina Constanza  


Este blog nos permitió comprender que la migración en América Latina y el Caribe no es un fenómeno reciente, sino el resultado de procesos históricos marcados por desigualdades estructurales, conflictos armados, crisis económicas e intervención extranjera. Al analizar estos contextos, entendimos que los términos “refugiado”, “desplazado” o “migrante económico” no están del todo separados, ya que comparten causas comunes y profundas. Reflexionar sobre estos elementos nos hizo ver que la llamada “crisis migratoria” es en realidad una consecuencia de largos procesos sociales y políticos no resueltos.

Desde esta mirada, coincidimos en que la migración debe abordarse con un enfoque humanitario y centrado en los derechos humanos. La Constitución Mexicana, especialmente en sus artículos 1° y 11°, (CPEUM, 2024, art. 1-11), garantiza el respeto y la protección de todas las personas, sin importar su origen o estatus migratorio. Reconoce, además, el derecho a la movilidad y el acceso a la justicia. Por ello, creemos que México, como país clave en la región, debe implementar políticas inclusivas, legales y seguras que respeten la dignidad de las personas migrantes y respondan a las causas estructurales del desplazamiento.

Este proyecto no solo enriqueció nuestro conocimiento, sino que también transformó nuestra perspectiva. Pasamos de ver la migración como una problemática ajena o lejana, a comprenderla como una realidad cercana, urgente y profundamente humana. También observamos que muchas respuestas estatales priorizan el control por encima de la protección, lo cual resulta preocupante. Por eso, reafirmamos la importancia de adoptar una postura crítica y comprometida con la defensa de los derechos humanos, tanto en el discurso como en las políticas públicas. 

Equipo 2

Báez Ortega José Enrique

Cervantes García Allison Itzel

Chacón Luna Bruno Daniel

Hernández Pérez Tania Guadalupe

Jaime Rivera Fátima

Martínez Martínez Margarita 

Los migrantes y el Derecho Constitucional — Dignidad sin fronteras

En un mundo cada vez más interconectado, pero también más desigual, los migrantes nos recuerdan que el anhelo de una vida digna no reconoce fronteras. Abandonan su tierra no por capricho, sino por necesidad: huyen de la violencia, del hambre, de la persecución, del olvido. Llevan consigo no solo maletas, sino memorias, esperanzas, heridas y sueños.

Desde el enfoque del Derecho Constitucional mexicano, estas personas no deberían ser vistas como cifras o amenazas, sino como sujetos de derechos. La Constitución, como carta fundamental del Estado, no puede ser ciega ante el sufrimiento humano. Cuando un migrante toca suelo nacional, también toca los principios constitucionales de dignidad, igualdad y no discriminación. Y en ese gesto, nos interpela como sociedad.

El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es claro:

> “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales... Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional...

Este artículo reconoce que todos los derechos humanos se aplican a todas las personas, mexicanas o extranjeras. El migrante, sin importar su situación legal, está protegido.

El artículo 11 establece:

> “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad...

Este principio garantiza la libertad de tránsito, incluso para quienes buscan refugio o una nueva oportunidad en México.

El artículo 33, aunque regula la presencia de extranjeros en el país, también ha sido interpretado a la luz de los derechos humanos. La reforma constitucional de 2011 obliga a que todas las leyes, incluidas las migratorias, se apliquen con un enfoque de respeto a la dignidad humana y los tratados internacionales.

Además, México ha ratificado tratados como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que refuerza el compromiso constitucional con los derechos de los migrantes. Humanizar el derecho constitucional significa entender que las normas no son frías palabras en un papel, sino compromisos con vidas reales. Significa ver en cada migrante a una persona con rostro, historia y derechos. Defender sus garantías no es solo un deber legal, sino un imperativo ético. Porque cuando una Constitución protege al más vulnerable, se fortalece la democracia, se honra la justicia y se enaltece nuestra humanidad.

Equipo 3 

Chamu Diaz Diana Paula

Giral Islas Jatziry

González Rodríguez Tessa Victoria

Peralta Carrera Karen Abigail


Entre el control, la desigualdad y la oportunidad de cambio


Este blog nos permitió comprender, reflexionar e informarnos de que nuestra legislación, particularmente en la Constitución, se establece un compromiso fundamental con la protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su origen o condición migratoria. Inclusive México se ha suscrito a tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias, que prohíben la discriminación por motivos de raza, origen o condición social, y que obligan a los Estados a garantizar estos derechos sin distinción alguna. Sin embargo, la realidad evidencia una profunda brecha entre estos principios legales y las prácticas diarias.

La detención arbitraria, las deportaciones masivas, la discriminación y las condiciones precarias en las que migrantes, en particular centroamericanos, enfrentan la movilidad, contravienen los derechos establecidos en la Constitución, como el derecho humano a migrar, reconocido en el artículo 11°, y los principios de igualdad y no discriminación. Revelando cómo los derechos de los migrantes son sistemáticamente vulnerados en una gestión que prioriza los intereses políticos y económicos.

Es fundamental que el Estado deje de lado discursos y prácticas que fomentan la discriminación y la exclusión en favor de una gestión que garantice la dignidad y los derechos humanos de todas las personas migrantes. Solo así, con una verdadera alineación entre leyes, políticas y prácticas, se podrá avanzar hacia una migración segura, digna e inclusiva. 

Equipo 4

Hernández Aguilar Cynthia Dánae

Hernández Hernández Melanie 

Juárez Rivera Miguel Ángel

Morales Fabela Arlet Marisol

Si bien los derechos humanos están profundamente ligados al tema de la migración, existen muchas organizaciones que apoyan a las personas migrantes, como la ACNUDH, Sin Fronteras IAP y la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho. Estas instituciones buscan garantizar la justicia y la protección de los derechos humanos de quienes migran; sin embargo, no todas las personas corren con la misma suerte. Muchos migrantes enfrentan violaciones sistemáticas de sus derechos durante su tránsito, en las fronteras y en los países de destino.

Las personas migrantes se vuelven más vulnerables cuando enfrentan diversas formas de discriminación y desigualdad de manera simultánea. Esto se debe a estructuras sociales injustas que limitan su acceso a derechos básicos y las colocan en situaciones de desventaja frente a otros grupos. Factores como el género, la nacionalidad, la pobreza o el origen étnico pueden agravar esta situación, haciéndolas más propensas a sufrir abusos o a quedar fuera del alcance de la justicia.

De acuerdo con el derecho internacional, todos los migrantes tienen derechos humanos que deben ser protegidos de forma universal. Existen distintas formas de abordar esta protección, y los Estados están obligados a aplicar los tratados internacionales y regionales correspondientes. Esto implica respetar, proteger y garantizar los derechos de los migrantes, incluyendo a los desaparecidos, fallecidos y a sus familias. También es responsabilidad del Estado asegurarse de que estos derechos realmente se estén cumpliendo y ejerciendo en la práctica, aunque muchas veces, en la realidad, esto no se lleve a cabo como debería.

Equipo 5

Carbajal González, Madelyn Naomi

 Dávila Torres, Anette

Martínez Santiago, Adara

Vargas Hernández, Berenice


Desde nuestra perspectiva, la migración es un derecho humano que forma parte de la historia de las sociedades. Todas las personas tienen derecho a buscar una vida digna y escapar de la violencia. Por eso, migrar no es un delito. Llamar "ilegal" a la migración criminaliza un derecho básico como la libertad de tránsito.


El derecho constitucional debe proteger a todas las personas en un país, sin importar su nacionalidad. En México, la Constitución prohíbe la discriminación. Nadie puede ser considerado ilegal, ya que la dignidad humana es lo más importante. La ilegalidad puede referirse a cómo se cruza una frontera, pero no a la persona. Usar "migración irregular" es más adecuado y refleja la necesidad de cambiar nuestra manera de pensar sobre la migración.


Finalmente llegamos a la conclusión de que migración es una palabra simple, pero que hay mucha historia detrás de esta, y que, para nosotros como humanos, tendríamos que hacer un ejercicio de reflexión y empatía. Esto significa, comprender la vida de cada migrante, y con ello poner a prueba nuestra comprensión del derecho para así avanzar hacia una sociedad más humana, justa y respetuosa del derecho nacional como internacional, también reconocer a toda persona no solo como sujetos jurídicos, sino como portadores de derechos, independientemente de su origen.

Equipo 6

Alvarado Arconada Carlos Alberto 

Andrade Ortiz Skarlett Neilany 

Elías Gutiérrez Linet Dayana 

Páez Estrada L. Juan Luis 


Personas antes que migrantes

En conclusión, la migración en América Latina evidencia una profunda crisis de derechos humanos que los Estados insisten en abordar desde la retórica política más que en acciones concretas. Si bien organismos como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) han visibilizado el problema y promovidos estándares de protección, la realidad sobre el terreno dista mucho de los compromisos internacionales. Los países emisores de migrantes -Venezuela, Honduras, Haití, Nicaragua construyen narrativas que responsabilizan exclusivamente a factores externos (sanciones internacionales, crimen trasnacional o crisis globales), mientras ignoran su obligación de garantizar derechos fundamentales como el acceso a la alimentación, salud y seguridad. Esta omisión deliberada constituye en sí misma una violación sistemática a los derechos humanos 

México, como principal país de tránsito (y más recientemente destino), reproduce esta contradicción entre discurso y práctica. Aunque se presenta como nación solidaria, mantiene centros de detención migratoria inhumanos donde se documentan casos de hacinamiento, falta de atención médica y abusos por parte de las autoridades 

Estados Unidos completa este escenario de desprotección con políticas que priorizan la disuasión migratoria sobre los derechos humanos. Las deportaciones masivas a países en crisis como Haití, el incumplimiento de acuerdos de asilo y el financiamiento a gobiernos represivos en Centroamérica revelan una estrategia geopolítica que externaliza sus fronteras a costa de la vida y dignidad de las personas. Mientras tanto, algunas autoridades de la región aprovechan políticamente el discurso como víctimas de “intervencionismo”, eludiendo su responsabilidad 

Ante este panorama, resulta urgente exigir a los Estados que trascienden de la retórica y asuman compromisos verificables como, desmantelar las redes de corrupción y de impunidad. Los derechos humanos no pueden seguir siendo moneda de cambio en disputas geopolíticas. Cada migrante que huye de la violencia, el hambre y la persecución está reclamando, con su mero existir, el derecho fundamental a una vida digna que sus gobiernos les han negado, y la región tiene la obligación ética y humana de escuchar ese reclamo.



Equipo 7

López Ortiz Ayshane

Montiel Francisco Leslie Ariana

Ruiz Angeles Itzel Itzayana  

Zamora Álvarez Nielsen Omar

La investigación hacia América Latina y el Caribe, nos permitió comprender la desigualdad social a la que se enfrentan las personas de toda esta región, ya que no solo dentro su país es violentado sus derechos, sino también fuera de él durante todo su trayecto migratorio e incluso dentro de su país de destino. Por lo tanto, esto nos llevó a cuestionar prejuicios que suelen normalizar el rechazo o la indiferencia. Nos dimos cuenta de que quienes migran no buscan privilegios, sino ejercer su derecho a vivir con dignidad. En este sentido, los artículos 1º y 11º de la Constitución Mexicana no son sólo normas jurídicas, sino compromisos éticos que exigen respeto, inclusión y solidaridad hacia todas las personas, sin importar su nacionalidad o estatus migratorio, siendo algunos de los derechos violentados los siguientes:


Artículo 1- Tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Artículo 4- Derecho a la protección de la salud, un ambiente sano y vivir una vida libre sin violencia. 

Artículo 11- Reconocer el derecho de toda persona a entrar y salir del país siempre y cuando se cumplan con los requisitos.

Artículo 123- Garantizar los derechos laborales básicos para todas las personas que trabajan en el país incluyendo los extranjeros.


Este proceso nos enseñó a ver la migración no como una amenaza, sino como una expresión de desigualdad global que debe abordarse desde la empatía y la responsabilidad compartida. Reconocimos también que, como sociedad, es urgente construir narrativas distintas, alejadas del miedo y más cercanas a la justicia. La verdadera crisis no es la migración en sí, sino la falta de voluntad para proteger y acompañar a quienes migran en busca de un futuro mejor.




Referencias: 


Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (s.f.). Derechos de las personas migrantes.  https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/personas-migrantes

Derechos de los migrantes. (2022). Portal de Datos Sobre Migración. https://www.migrationdataportal.org/es/themes/derechos-de-los-migrantes

Instituto Nacional de Migración (INM). (2023). Guía de derechos humanos de las personas migrantes en México. Ciudad de México: Secretaría de Gobernación. https://www.gob.mx/inm

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH). (1990). Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-protection-rights-all-migrant-workers

Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights. (n.d.). Migrants in vulnerable situations. Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/en/migration/migrants-vulnerable-situations

Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights. (s. f.). Migración. Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/es/migration

Migrante, C. (2025). 10 organizaciones que brindan ayuda legal a migrantes en México. Conexión Migrante. https://conexionmigrante.com/2024-/08-/10/organizaciones-que-brindan-ayuda-legal-a-migrantes-en-mexico/


UNAM. (2024). Derechos Migrantes. Museo de las Constituciones. https://museodelasconstituciones.unam.mx/derechosmigrantes-2/






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